martes, 18 de octubre de 2016

LA RECOLECCIÓN DEL 20% DE FIRMAS PARA LA ACTIVACIÓN DEL REFERENDUM REVOCATORIO, SEGÚN DETERMINACIÓN DEL TSJ DEBE REALIZARSE LA RECOLECCIÓN POR ENTIDAD FEDERAL.


Determinó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante un recurso de interpretación, la ratificación que la recolección del 20% de las firmas para solicitar un referendo, prevista para los días 26, 27 y 28 de octubre, se realice por entidad federal.
De acuerdo a la sentencia de la Sala Electoral número 147, expediente 2016-000074, el máximo órgano judicial del país resolvió interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, y la convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República.

"La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria (engañosa) la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial, la etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito", añade la información publicada en el portal web del TSJ.

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