Determinó el
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante un recurso de interpretación, la ratificación
que la recolección del 20% de las firmas para solicitar un referendo, prevista
para los días 26, 27 y 28 de octubre, se realice por entidad federal.
De acuerdo a
la sentencia de la Sala Electoral número 147, expediente 2016-000074, el máximo
órgano judicial del país resolvió interpretación de los artículos 15 y 29 de
las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, y la convocatoria del
referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de
manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los
estados y del Distrito Capital de la República.
"La
falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del
Distrito Capital, haría nugatoria (engañosa) la válida convocatoria del referendo
revocatorio presidencial, la etapa de recolección de las manifestaciones de
voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en
el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que
abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato
como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo
sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de
voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un
referendo, ni un plebiscito", añade la información publicada en el portal
web del TSJ.
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