La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en su sentencia 277, luego de una demanda interpuesta en
el año 2008 para proteger los intereses de los consumidores, los récipes
médicos, de ahora en adelante, deberán contener “el nombre de la sustancia o
principio activo, la forma y dosis recomendada por el prescriptor” y “el nombre
genérico del producto farmacéutico bajo el cual se expende el principio
activo”.
El Ministerio de Salud deberá tomar en
los próximos días las medidas necesarias para que así ocurra.
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