domingo, 1 de mayo de 2016

COMUNIDAD SEXODIVERSA VENEZOLANA COMPLACIDA POR DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ.


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó la decisión N° 313 en la que se admite una Demanda de Nulidad por inconstitucionalidad al artículo 44 del Código Civil, en el que se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que significa un avance importante para la comunidad sexodiversa de Venezuela.
La demanda de nulidad estaba en manos de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta del máximo organismo judicial venezolano y fue interpuesta el 29 de enero de 2015 por la Asociación Civil Venezuela Igualitaria.
Según el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del TSJ, se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a los terceros interesados, para que presenten su informe sobre la controversia e iniciar el estudio sobre el derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo en Venezuela.

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